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Foto del escritorLeandro Jorge Vita

¿Hacer cumplir las normas, violando las normas?

La paradoja que puede sentar un peligroso precedente institucional.

Cuando el pasado 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones para Gobernador tanto de San Juan como de Tucumán, sólo 5 días antes de llevarse a cabo los comicios, se generó una paradoja de tal magnitud que puede anclar un peligroso precedente para la institucionalidad del país.

Los Gobernadores de Tucumán, Juan Manzur, y de San Juan, Sergio Uñac.

De acuerdo lo indica cada Constitución Provincial, y que bien se detalla en cada uno de los fallos del citado día 9, queda en una delgada línea de interpretación si ambas candidaturas cumplían con lo indicado en el articulado. Cuestión que ya habían resuelto vía judicial en cada una de las provincias.

Ante esta situación, el partido Evolución Liberal en San Juan y el Partido por la Justicia Social en Tucumán, presentaron amparo judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien finalmente hizo lugar y se expidió, suspendiendo ambos actos eleccionarios, incurriendo en una posible violación del principio de federalismo, al que adhiere nuestro país desde la Constitución 1853 y que fue reafirmado en las posteriores reformas constitucionales de 1860 y 1994.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente en ambos casos, argumentando su decisión conforme lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución Nacional: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Posicionándose cual garante de las Instituciones Provinciales.

Con el objeto de lograr una mejor comprensión citaremos los artículos de cada Constitución Provincial, donde se establecen las restricciones respecto a las reelecciones de las fórmulas de Gobernador y Vice:

Constitución de la Provincia de Tucumán.

“Art. 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador.” (Manzur desde el año 2007 cumplió consecutivamente dos mandatos como Vicegobernador y otros dos como Gobernador).

Constitución de la Provincia de San Juan.

Art. 175.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces” (Uñac desde el 2011 cumplió un mandato como Vicegobernador y desde 2015 otros dos como Gobernador).

Una vez que la Corte Suprema de la Nación intervino, el destino de cada una de las mencionadas provincias tomó diferentes caminos, ya que el 12 de mayo, 4 días después de la medida cautelar, Juan Manzur declinó su candidatura a Vicegobernador de Tucumán, quedando entonces, conformada la fórmula Jaldo/Acevedo para las elecciones del domingo 11 de junio.

Distinto es el caso de San Juan, donde el Gobernador Uñac confirmó su candidatura, aludiendo que está a derecho, conforme lo que la Constitución Provincial indica. En primer término, el Procurador General de la Nación interino, emitió un dictamen desfavorable respecto de los fundamentos del aludido candidato, y finalmente, el 2 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió inhabilitar la candidatura de Sergio Mauricio Uñac a gobernador de la Provincia de San Juan.

A partir de lo sucedido surgen varios interrogantes. ¿Corre peligro el principio federal de las provincias? ¿Estas resoluciones de la Corte sientan un precedente que pone en riesgo el federalismo? Y si las candidaturas no correspondían, ¿Hubiera sido mejor dejarlo bajo la decisión de la voluntad popular expresada en los comicios a gobernador?

Tengamos en cuenta que el art. 122 de nuestra Constitución Nacional consigna: “Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.” Es decir, que las provincias son autónomas y gozan de tal atribución, ya que cuentan con Instituciones propias fundadas en el principio federal.

Más dudas que certezas nos deja este accionar, tanto de los candidatos, como lo decidido por los integrantes de la Corte Nacional, habiéndose generado esta increíble paradoja donde la legalidad queda “tironeada” a los efectos de satisfacer los intereses de cada uno de sus actores, la intención de permanecer un período más en el cargo, por un lado, y la de evitarlo, a costa de lesionar el principio federal por otro.

A partir de estos casos, suenan rumores de nuevas intervenciones de la Corte Suprema tanto en la Provincia de Formosa, como en las Intendencias Bonaerenses, pero eso todavía está por definirse.

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